Sin lugar a dudas es el mas importante y de mayor prestigio. En él se reunían representantes de las principales casas nobiliarias de Castilla, dos o tres eclesiásticos y un número variable de licenciados. Sus principales funciones eran el gobierno de Castilla así como la administración de justicia siguiendo la labor de “tribunal de apelación”.
MANUEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ nos dice: Yo llevé una investigación directa en Simancas, para comprobar cómo funcionaba dicho Consejo cuando era su presidente Fernando de Valdés, el que luego sería Inquisidor General de tan rígido proceder en los comienzos del reinado de Felipe II. Fue una investigación centrada en tres años: de 1540 a1542. Su interés es que se puede ver cuál era el funcionamiento del Consejo en tiempo de paz, y cómo lo hacía en tiempo de guerra; pues 1540 es uno de los pocos años en que Carlos V está en paz con Francia, mientras que en 1542, se encienden de nuevo las sempiternas guerras entre el Emperador y el Rey Francisco I de Francia. En las cartas cruzadas entre Valdés y el Cesar, en esta primera fase presidida por la paz, las mayores referencias son a la administración de la Justicia, no porque cupiera al Consejo Real dictar sentencia en apelación de las que hicieren las Chancillerías de Valladolid y Granada y la Audiencia de Sevilla, sino porque podía recabar aquellos casos que por su trascendencia o por la importancia de los personajes implicados, le pareciese conveniente. Lo que si tenía el Consejo Real era el derecho de supervisar la tares de esas Chancillerías y Audiencias, por medio de las tradicionales visitas, como también controlaba del mismo modo a los corregidores, que impartían Justicia en un segundo escalón. Y dado que el primero lo hacían los Alcaldes de los lugares, (junto con los corregidores en los burgos cabezas de su Corregimiento), ya tenemos esas diversas fases, a cargo sucesivamente de los alcaldes rurales, los corregidores y los magistrados de las Audiencias y Chancillerías; con la aclaración que si la Audiencia de Sevilla tenía jurisdicción propia sobre la Andalucía occidental, estándole subordinada la Audiencia de Canarias, en el norte existía otra Audiencia en Galicia (primero asentada en Santiago, con los Reyes Católicos, pero después afincada en La Coruña), de cuyas sentencias se podía apelar a la Chancillería de Valladolid, que extendía su jurisdicción por toda la Corona de Castilla, al norte del Tajo.
Queda demostrada la relevancia de este Consejo sobre cualquier otro, sin que los demás dejaran de tener grandes competencias.
MANUEL FERNÁNDEZ ÁLVAREZ nos dice: Yo llevé una investigación directa en Simancas, para comprobar cómo funcionaba dicho Consejo cuando era su presidente Fernando de Valdés, el que luego sería Inquisidor General de tan rígido proceder en los comienzos del reinado de Felipe II. Fue una investigación centrada en tres años: de 1540 a1542. Su interés es que se puede ver cuál era el funcionamiento del Consejo en tiempo de paz, y cómo lo hacía en tiempo de guerra; pues 1540 es uno de los pocos años en que Carlos V está en paz con Francia, mientras que en 1542, se encienden de nuevo las sempiternas guerras entre el Emperador y el Rey Francisco I de Francia. En las cartas cruzadas entre Valdés y el Cesar, en esta primera fase presidida por la paz, las mayores referencias son a la administración de la Justicia, no porque cupiera al Consejo Real dictar sentencia en apelación de las que hicieren las Chancillerías de Valladolid y Granada y la Audiencia de Sevilla, sino porque podía recabar aquellos casos que por su trascendencia o por la importancia de los personajes implicados, le pareciese conveniente. Lo que si tenía el Consejo Real era el derecho de supervisar la tares de esas Chancillerías y Audiencias, por medio de las tradicionales visitas, como también controlaba del mismo modo a los corregidores, que impartían Justicia en un segundo escalón. Y dado que el primero lo hacían los Alcaldes de los lugares, (junto con los corregidores en los burgos cabezas de su Corregimiento), ya tenemos esas diversas fases, a cargo sucesivamente de los alcaldes rurales, los corregidores y los magistrados de las Audiencias y Chancillerías; con la aclaración que si la Audiencia de Sevilla tenía jurisdicción propia sobre la Andalucía occidental, estándole subordinada la Audiencia de Canarias, en el norte existía otra Audiencia en Galicia (primero asentada en Santiago, con los Reyes Católicos, pero después afincada en La Coruña), de cuyas sentencias se podía apelar a la Chancillería de Valladolid, que extendía su jurisdicción por toda la Corona de Castilla, al norte del Tajo.
Queda demostrada la relevancia de este Consejo sobre cualquier otro, sin que los demás dejaran de tener grandes competencias.
1 comentario:
Efectivamente, el poder en el Antiguo Régimen se define fundamentalmente como "fazer justicia". Justicia entendida desde un punto de vista jurídico (de ahí la importancia del Consejo como tribunal) u horizontal, esto es, la capacidad del monarca para distribuir su "gracia" a modo de premio o consideración hacia los súbditos que lo merecieran. De hecho, existía una Cámara de Castilla -no se sabe para esta época a ciencia cierta si era un consejo autónomo o dependía del Consejo Real- especializada en la tramitación administrativa de mercedes, privilegios, etc.
El mejor autor para seguir estos asuntos es Salustiano de Dios.
David Alonso
Publicar un comentario